EL AVALISTA
EN UN CONTRATO DE ALQUILER
El avalista en un contrato de arrendamiento
es aquella persona que se obliga, ante el arrendador, a cumplir las
obligaciones del inquilino en caso de que éste no cumpla las suyas.
Jurídicamente,
el avalista, con su solvencia, fía al inquilino ante posibles incumplimientos
de las obligaciones por parte de éste. De ahí que esta figura jurídica se llame
“fianza”.
Sólo a modo de aclaración, esto que acabo de explicar es lo que
verdaderamente se llama fianza en derecho civil. Sin embargo, lo que
coloquialmente conocemos como fianza (la cantidad que entrega el inquilino al
arrendador al celebrar el contrato de arrendamiento para responder de impagos y
posibles deterioros), en realidad no se debería llamar fianza, sino que se
llama “prenda irregular”. Pero no voy a ser yo quien pretenda que se deje de
llamar fianza y se llame de esta otra manera.
Por lo tanto, estrictamente, el comúnmente
conocido por todos “avalista” jurídicamente lo que hace es prestar fianza ante
el arrendador, es decir, según el artículo 1822 del código civil, se compromete a cumplir las
obligaciones del inquilino en caso de que éste las incumpla. Por esto se le
llama también fiador, y así es como voy a mencionarlo en este artículo en lugar
de avalista.
DERECHOS DEL
FIADOR
Excepto que se plasme en el contrato de arrendamiento
que el fiador renuncia a los derechos que a continuación expongo, el fiador
podrá disfrutar de ellos. Son dos derechos bastante interesantes para el
fiador, pero no tan interesantes para el arrendador. Estos derechos son:
·
Orden: se trata de un derecho del fiador que impone al
arrendador la necesidad de exigir el pago de la deuda o el cumplimiento de las
obligaciones incumplidas, primero al inquilino y, sólo después, a él.
·
Excusión: se trata de un derecho del fiador que impide que el
arrendador pueda solicitar el embargo de sus bienes sin antes haber solicitado
el embargo de los bienes del inquilino.
Estos dos derechos del fiador se pueden dejar sin
operatividad, pero para ello debe renunciarse a ellos expresamente en
el contrato.
Las consecuencias de las renuncias a estos dos
derechos son que el arrendador puede solicitar el pago de la deuda al fiador
antes incluso que al propio inquilino. Y también puede embargar al fiador sin
tener que embargar antes al inquilino.
Otro modo de hacer inoperativos estos dos derechos es
otorgando (expresamente en el contrato) carácter solidario al fiador.
Además de los dos derechos mencionados, la ley (en
este caso el artículo 438.3 de la ley de enjuiciamiento civil) otorga otro
derecho al fiador. Consiste en que cuando el arrendador pretenda que sea el
fiador quien pague la deuda generada por el inquilino, entonces el arrendador
tendrá que requerir previamente al fiador para que le pague. Si no
lo hace así no podrá iniciar la reclamación judicial contra el fiador.
EFECTOS ENTRE EL FIADOR Y EL INQUILINO
E€n los casos en que el fiador tenga que hacer frente
a las obligaciones del inquilino (por ejemplo, cuando tiene que pagar al
arrendador las rentas que el inquilino dejó de pagar), éste último tiene la
obligación legal (artículo 1838 del Código Civil)
de:
·
Pagarle al
fiador todo lo que éste pagó al arrendador.
·
Pagarle al
fiador los intereses legales de la deuda pagada por éste.
·
Pagarle al
fiador los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento
del inquilino que ha sido requerido para el pago.
·
Pagarle al
fiador daños y perjuicios cuando procedan.
EXTINCION DE LA FIANZA
La obligación del fiador se extingue al mismo
tiempo que la del deudor o por fallecimiento de aquél.
Tiene
aquí mucha importancia el artículo 1851 del Código Civil,
que viene a decir que la obligación del fiador no alcanza a las prórrogas del
contrato de arrendamiento. Por lo tanto, es importante dejar bien claro en el
contrato que la obligación del fiador comprende el periodo contractual y,
además, las posibles prórrogas que sucedan al periodo contractual inicial.
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