El plazo de depósito de
la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana será dentro de
los quince días hábiles siguientes a la celebración del contrato.
Antes de que
hablemos en este artículo sobre el depósito de la fianza de alquiler en la
Comunidad Valenciana, considero importante recordar de nuevo una serie de
cuestiones generales sobre el depósito de la fianza en los arrendamientos:
1.- Cuando se celebra un contrato de
arrendamiento es obligatoria la entrega de una cantidad de dinero en concepto
de fianza por el alquiler.
2.- El inquilino es quien tiene la
obligación de entregar dicha cantidad y el arrendador quien deba
exigirla.
3.- El importe de la fianza
será el equivalente a una mensualidad de renta en los arrendamientos
de vivienda y de dos meses para uso distinto del de vivienda (ej: locales
de negocio).
4.- El arrendador no podrá exigirle al
inquilino por este concepto de fianza cantidades superiores a las señaladas en
el punto anterior.
5.- El importe de la fianza debe
ser ingresado por el arrendador en el organismo correspondiente de la
Comunidad Autónoma donde se encuentre el piso o local arrendado.
6.- En el supuesto de que no se
deposite la fianza en los plazos establecidos por la
Comunidad Autónoma, le serán impuestas al arrendador, que es el
obligado a su ingreso, una serie de multas, recargos e intereses de demora.
7.- Cada Comunidad Autónoma tiene
competencias exclusivas en materia de fianza de alquileres, por lo que habrá
que acudir a su legislación propia.
8.- No debemos confundir este tipo
de fianza que hay que ingresar en la Comunidad Autónoma, con las cantidades
que el dueño puede exigirle al inquilino para garantizar el impago de rentas o
daños producidos en la vivienda (“garantías
complementarias“).
El depósito de la fianza de
alquiler en la Comunidad Valenciana:
La Comunidad
Valenciana ha regulado el depósito de la fianza en el Decreto
333/1995 de 3 de noviembre y en la Ley 8/2004 de 20 de octubre.
El plazo para que el arrendador deposite
la fianza será dentro de los 15
días hábiles siguientes a la celebración del contrato de arrendamiento.
El depósito
de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana deberá hacerse en los
siguientes Registros:
Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de
Castellón (Plz. Tetuán, 38). Registro General de la Conselleria de
Hacienda de Valencia (c/ Palau, 12).
Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de
Alicante (c/ Churruca, 25). Registro de la Dirección Territorial de Hacienda de
Valencia (c/ Gregorio Gea, 14).
La documentación para efectuar el depósito
de la fianza de alquiler en la Comunidad Valenciana, será:
- Copia NIF o NIE de arrendador y arrendatario.
- Copia del contrato de arrendamiento.
- Copia del recibo del IBI del inmueble que se arrienda.
- El modelo 806 de Hacienda, donde conste el ingreso de la fianza.
Una vez se
extinga el contrato de alquiler, el arrendador tiene que solicitar la devolución de la fianza. Si transcurre el el plazo de un mes desde la solicitud y no se le ha reintegrado el
importe depositado, dicha cantidad devengará a su favor el interés legal.
No cumplir con el depósito de la fianza de alquiler en la Comunidad
Valenciana es considerado como una infracción
grave (artículo 68.13 Ley 8/2004) que lleva aparejado la imposición de multas de hasta 3.000 euros, recargos
e intereses de demora.
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