Uno de los órganos a los que la Ley de
Propiedad Horizontal recomienda o confía el adecuado funcionamiento de esta
forma especial de Propiedad, es el Administrador.
El Administrador es un órgano de
gestión al que corresponde velar por el buen régimen de la casa, sus
instalaciones y servicios, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten
urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.
También le corresponde ejecutar los
acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los
cobros que sean procedentes, de lo que se infiere que el Administrador es un
intermediario entre la Comunidad y los componentes de ella con terceros
ocupantes de los pisos y extraños a la Comunidad.
Las funciones del Administrador serán
ejercidas por el Presidente de la comunidad, salvo que los estatutos, o la Junta
de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos
separadamente de la presidencia.
El cargo de Administrador y, en su
caso, el de Secretario-Administrador podrá ser ejercido por cualquier
propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional
suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá
recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos
en el ordenamiento jurídico.
Salvo que los estatutos de la comunidad
dispongan lo contrario, el nombramiento del Administrador se hará por el plazo
de un año.
Los designados podrán ser removidos de
su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de
propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Entre las principales
funciones del Administrador destacan :
a) Velar por el buen régimen de la
casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas
advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y
someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios
necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y
entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten
urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los
propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en
materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean
procedentes.
e) Actuar, en su caso, como secretario
de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la
comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta de Propietarios.
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