viernes, 23 de septiembre de 2011

INSTALACION ASCENSOR

Votos necesarios.

La Ley señala que el establecimiento del servicio de ascensor, aunque suponga la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El acuerdo validamente adoptado conforme a esta mayoría especial obliga a todos los propietarios.

En el supuesto, como es en vuestra comunidad, de eliminación de barreras arquitectónicas, las cosas cambian, pues la instalación del ascensor viene a suprimir barreras arquitectónicas para facilitar la integración de las personas con minusvalías. Cualquier obra o establecimiento de servicios comunes a este fin, incluso cuando modifiquen el título o los estatutos, requiere solamente el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación. El acuerdo vinculará a todos, y todos deben contribuir, incluso los disidentes.

No es necesario que el propietario afectado por minusvalía, acredite su minusvalía con certificado médico, ya que la Ley, incluye a las personas mayores de 70 años, con escasa o nula movilidad como personas discapacitadas. En vuestro caso, y tal y comentamos ayer, si existe, aunque sea sólo una persona mayor de 70 años, con la mayoría de los propietarios, es posible montar el ascensor.

Como se reparte el pago del ascensor.

Por la cuota de participación. Cada propietario, en función de la ubicación de su vivienda, tiene una cuota de participación, que no elimina la obligación de pagar la instalación.



Vecinos disidentes ( que no pagan o no quieren pagar )

Debido a la situación de la comunidad, es decir, con vecinos con minusvalía o con edad avanzada, ningún vecino podrá negarse a su parte proporcional del pago.

Sólo en Junta, y con la aprobación en Junta y con acuerdo unánime de todos los propietarios de la comunidad, se puede excluir del pago de su parte proporcional a alguno de los propietarios.

Si algún vecino, sigue negándose al pago, hay numerosos sistemas y mecanismos de bloqueo en el uso de estas instalaciones: llaves con clave, llaves que acuden directamente al piso seleccionado y que impiden, a quien no paga su uso, no instalación de puerta en el piso de los vecinos que decidan no pagar...

En caso de la venta de una vivienda de un propietario disidente, el pago queda obligado con la vivienda, es decir, del pago de las cuotas debidas es responsable no sólo el que era propietario cuando las cuotas vencieron, sino también el comprador de un piso que no está al corriente de su pago, pero, en este caso, la responsabilidad sólo alcanza a la anualidad corriente en el momento de la compra y a la anterior. Más allá, el comprador no es responsable. Naturalmente, la ley no impide que, en el momento de otorgar escritura, vendedor y comprador pacten descontar del precio de compra las cantidades que se deban a la Comunidad de Propietarios.

Aspectos legales

Por la Ley 49/1960, de 21 de julio, reformada por Ley 8/1999, de 6 de abril, de Propiedad Horizontal, que regula todas las relaciones vecinales entre los propietarios de pisos o locales, cuya titularidad trae consigo un derecho de copropiedad para todos los elementos comunes de un edificio. En el caso que nos ocupa, instalación de ascensor y supresión de barreras arquitectónicas, vemos los artículos 11 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.

El articulo 396 del Código Civil establece que el ascensor, como elemento común es propiedad de todos, no puede ser vendido independientemente ni puede ser dividido y está sometido a un régimen legal en cuanto a obras y modificaciones. Puede ser disfrutado y usado por todos, conforme a su destino. Y ha de ser conservado a fin de que el edificio reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

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